Piedra Pintada y la gestión sustentable del patrimonio arqueológico

     En las faldas y laderas de los estribos y montañas que bordean el Valle del río Vigirima, en la zona nor-occidental de la cuenca del lago de Valencia,  se encuentran importantes vestigios arqueológicos que ponen de manifiesto la presencia de grupos humanos que habitaron estos parajes antes de la llegada de los invasores europeos. Entre ellos resalta el sitio conocido como “Piedra Pintada”, ubicado al pie del cerro Las Rosas, en el sector Tronconero, comprendiendo un área alrededor de doce hectáreas pertenecientes a la zona sureste del Parque Nacional San Esteban. Este lugar representa uno de los yacimientos de Manifestaciones Rupestres de mayor relevancia en Venezuela por la cantidad y concentración de petroglifos, además de poseer hileras de alineamientos y ringleras pétreas de significativa importancia, todo ello asociado a fragmentos cerámicos prehispánicos. 

No en vano Piedra Pintada es un área de interés histórico-patrimonial, declarado Bien de Interés Cultural de la Nación (Gaceta Nº 5.299 Ext. del 29 de enero de 1999), y clasificado dentro del Parque Nacional San Esteban como “zona de interés histórico-cultural o paleontológico” (IHC) en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de esta área bajo administración especial (decreto presidencial Nº 1.368, 12 de Junio de 1996). Desde el año 1999, por intermedio del Gobierno de Carabobo, para ese momento a través de la Fundación del Patrimonio Histórico Cultural de Carabobo (Fundapatria), en conjunción con el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) y el Instituto Nacional de Parques (Inparques), convierten a este yacimiento rupestre en un museo parque arqueológico, siendo el primero en su estilo instaurado en el país. Desde entonces Piedra Pintada  -convertido en institución museística- ha sido administrado por el Gobierno de Carabobo, primero a través de la Fundación del Patrimonio Histórico Cultural de Carabobo (Fundapatria) y luego –desde el año 2008- por la Dirección del Patrimonio Histórico Cultural de la Secretaría de Cultura de este gobierno.

Según datos estadísticos no oficiales, aproximadamente más de cien mil personas han visitado el MPAPP desde el inicio de sus actividades a la actualidad. Instituciones educativas, desde la primera etapa hasta la universitaria, han utilizado sus espacios en sus funciones académicas, así como agrupaciones ecológicas, vecinales, religiosas y público en general se han servido de él para la realización de diversas actividades, bien para el ocio y la recreación, la práctica de rituales místicos y/o cursos o talleres comunitarios, entre otras.


Cabe destacar la importante labor de promoción y difusión de los procesos históricos-culturales acontecidos en el período prehispánico de la región de la Cuenca del lago de Valencia que esta institución ha realizado a través del tiempo, con todas las limitaciones que conlleva las privaciones de estructura e infraestructura, permitiendo el contacto directo del público visitante con el patrimonio arqueológico de la región. Sin embargo, estas carencias han contribuido a impactar negativamente este espacio, viéndose amenazado sus bienes patrimoniales por el uso indebido del turismo cultural sin tomar en cuenta los criterios de sustentabilidad. El pre-requisito de uso del MPAPP, precisamente, debería ser éste: no puede haber uso sin la conservación ni el mantenimiento. En consecuencia las manifestaciones rupestres de Piedra Pintada están en peligro de perderse irrremediablemente por los factores inducidos o provocados por la mano del hombre, principalmente por la mala praxis en la gestión cultural de la institución creada para, supuestamente, su custodia. Aunado a los elementos de riesgo, estos bienes arqueológicos se encuentran sin inventario, documentación e investigación científica, o en todo caso parcial y fragmentada, a pesar de ser por muchos años punto de referencia importante en el estudio de las manifestaciones rupestres del país.

Las deficiencias que ha venido experimentando la gestión cultural del MPAPP desde su fundación -de estructura e infraestructura- han tendido a agravarse con el paso del tiempo. El uso inadecuado del lugar para actividades turísticas, recreativas, educativas y/o científicas, ha traído como consecuencia el deterioro del patrimonio arqueológico bajo su custodia. Es significativo el impacto de las pisadas de los visitantes sobre los montículos y el estribo montañoso, al estar carente de caminerías o senderos trazados con el fin de que pueda apreciarse mesuradamente los valores culturales allí alojados. Destaca la falta de control de los incendios forestales que afectan negativamente los afloramientos rocosos contentivos del material rupestre: el choque térmico produce su resquebrajamiento y pérdida irreparable. 


De igual manera es importante señalar que la interacción entre el público usuario y la institución se ha desarrollado sin que las comunidades del valle del río Vigirima, y en especial la de sus sectores circunvecinos, intervengan directa o indirectamente, desperdiciándose de esta manera los ingentes beneficios en el mejoramiento de la calidad de vida -educativos, económicos o de otra índole- que pudiera dirigir el conjunto de acciones y movimientos que implica el funcionamiento de este importante sitio.

Una de las deficiencias presentes en el MPAPP se entrevé en su deficiente estructura organizativa, que imposibilita la ejecución de actividades desprendidas de la riqueza patrimonial –tanto natural como cultural- que allí reposa. Vale decir con absoluta responsabilidad que los que tienen poder de decisión reposan exangües en las oficinas burocráticas del gobierno regional, en la Valencia del Rey, bajo la mirada cómplice de los demás organismos con competencia en la materia. Asimismo, los servicios básicos que debe poseer un sitio de interés turístico-cultural de estas características son verdaderamente insuficientes, y en algunos casos inexistentes, como seguridad, material informativo, sitio de souvenirs y de cantina, transporte público, agua potable, primeros auxilios, entre otros, para sustentar y sostener los ambiciosos objetivos para los que fue creado este espacio museístico. 

En los últimos seis años los problemas emanados de la mala praxis en la gestión cultural del MPAPP han traído como consecuencia, aparte del deterioro pausado pero progresivo del patrimonio cultural de la Nación, una grave crisis institucional, verdadero reto para las instancias del Poder Popular y los organismos e instituciones del Estado con responsabilidad en la materia. Esto conlleva a la imperiosa necesidad de establecer cambios sustanciales destinados a convertir a esta institución museística en instrumento para el desarrollo endógeno de la región del valle del río Vigirima, conforme al nuevo ordenamiento jurídico y a los principios de equidad, solidaridad, igualdad de oportunidades y condiciones, respetando las diferencias, atacando las debilidades en pro del logro de objetivos claros y definidos, procurando el establecimiento de una estructura organizativa que permita el impulso eficiente y mesurado del turismo cultural de la mano con la defensa, promoción, conservación, difusión del patrimonio arqueológico alojado en sus predios.

En consecuencia es significativo establecer acciones dirigidas a la creación y fortalecimiento de estructuras comunitarias que propugnen la participación, el protagonismo, los derechos culturales, la legitimidad política y la organización de los ciudadanos, en función de convertir el MPAPP en eje dinamizador de los procesos de desarrollo local a través de la conservación, valoración y puesta en uso del patrimonio arqueológico del valle del río Vigirima y demás potenciales naturales y culturales de la región, generando beneficios sociales, bien estructurales, infraestructurales y/o económicos, permitiendo la formación de fenómenos socio-culturales sostenibles y sustentables en el tiempo. 

De acuerdo a lo antes expuesto y en función del nuevo ordenamiento jurídico del Estado Nacional, uno de los objetivos a lograr es sentar las bases legales para la transferencia de la gestión cultural del MPAPP a las instancias del Poder Popular, a los fines de garantizar el cumplimiento de los roles de conservación, estudio, exposición y valorización de los objetos culturales bajo su custodia, añadiendo el de transmisión, comunicación y reelaboración -en conjunción con los usuarios- del conocimiento que se desprende de ellos. Otro elemento a considerar son las ventajas socio-económicas devenidas de las actividades del museo, asociadas a la puesta en uso de una riqueza inexplotada, pasándola del dominio exclusivo de las minorías al conocimiento y disfrute de la mayoría; y su relación con el mundo de la escuela y sus estudiantes, convirtiéndose en referencia significativa para el proceso de enseñanza-aprendizaje de la historia e identidad cultural de la nación, sobre la base de la re-educación en torno a los procesos históricos-culturales acontecidos en el período prehispánico y período de contacto de la región tacarigüense. En fin, es imperioso enfocar el trabajo hacia el desarrollo de una conciencia social que favorezca la conservación y defensa del patrimonio cultural alojado en el MPAPP, promueva el acceso de las comunidades al conocimiento, beneficio, uso y disfrute de estos bienes, y contribuya al crecimiento económico a través de la valoración y la óptima inversión de recursos humanos e institucionales. 

En base al diagnóstico realizado, las causas del deterioro progresivo de la gestión cultural del MPAPP pueden identificarse en la falta de políticas de Estado para apoyar el avance de la actividad cultural de este espacio, en función de alentar la revalorización del Patrimonio Cultural y promover la conciencia del público hacia la conservación, mostrando respeto por el valor histórico, la integridad física y el cuidado del lugar. De igual manera, la incipiente organización del sector turístico, la falta de redes y ejecución de proyectos piloto en este sentido y de promoción de la cultura como factor de paz y desarrollo, así como la carencia de sensibilización y organización comunitaria, atentan contra el aprovechamiento recreativo, interpretativo y educativo de estos recursos culturales, por parte de las presentes y futuras generaciones.

Bases legales nacionales e internacionales

Las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes a favor de los bienes culturales, consideran que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo, demostrando la importancia que tiene para todos la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan. La protección y conservación del patrimonio cultural en estos tiempos de globalización, representa un verdadero reto para cualquier pueblo. Sin embargo, lo normal es que cada comunidad determinada o grupo implicado en la conservación se responsabilice de la gestión de su patrimonio, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales reconocidas y usadas de manera adecuada. Las relaciones de pertenencia que se establezcan entre el patrimonio y las personas vinculadas al ámbito territorial de su entorno son primordialmente esenciales en pro de su rescate y conservación.  

Los cambios que se están gestando en el interior de las comunidades exigen cambios en la institucionalidad, con la finalidad de dar respuestas oportunas y pertinentes. Esta dinámica se sustenta en los cambios sociales y culturales establecidos en el nuevo ordenamiento jurídico, el cual fortalece el protagonismo, la participación, los niveles de cohesión social y la legitimidad política. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece una serie de articulados destinados a privilegiar los valores de la cultura, la participación ciudadana, el Poder Popular y  el protagonismo, en función de potenciar la condición humana de entender la historia, el patrimonio y demás elementos identitarios de la cultura como parte esencial de la praxis social del hombre, en la cual subyacen poderosas herramientas que permiten ejecutar acciones sustentables en función de mejorar la calidad de vida de todos.

Lo anterior se evidencia en los derechos culturales enunciados en el Capítulo VI de la Carta Magna, en tanto que obliga a las instituciones culturales a no estar alejadas de su entorno comunitario, siendo indispensable que sus políticas posibiliten el acercamiento y las relaciones sociales, multiplicando las ocasiones de diálogo y descentralizando geográfica y administrativamente estas políticas. De este modo, la ratificación del Estado como garante de “la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación” (artículo 99), demanda la gestión de una efectiva política cultural en función de poner los valores de la cultura al servicio del desarrollo endógeno comunitario, suponiendo la más amplia participación del individuo y la sociedad en el proceso de toma de decisiones concernientes a la vida cultural y en la difusión y disfrute de la misma.

Asimismo el artículo 184 de la CRBV indica la posibilidad de que los estados y municipios, a través de mecanismos abiertos y flexibles creados por ley, descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen, entre ellos los culturales, previa demostración de su capacidad para prestarlos, estableciendo convenios orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Lo anterior otorga carta abierta para que la Sociedad -no sólo el Estado- realice un esfuerzo importante dirigido a planificar, administrar y financiar las instituciones culturales. A tal efecto, debe fomentarse el diálogo y las acciones para tomar en consideración las necesidades y problemas y para que las comunidades tomen protagonismo en la gerencia y control social de éstas.

 Pero además, la Carta Magna otorga a los ciudadanos y ciudadanas “el derecho de participar libremente en los asuntos públicos”, mostrando la necesidad de “la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública” como instrumento “para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo” (artículo 62). Como complemento a este enunciado, el artículo 70 establece como medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio soberano, entre otros, “las iniciativas legislativa (...) la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas (...) y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”. Este articulado apunta al éxito del desarrollo sostenible de las regiones sobre la base de la formación y fortalecimiento de estructuras comunitarias, municipales y regionales, responsables de la organización y participación de los ciudadanos, así como de los servicios sociales bajo el principio de la descentralización, con amplia participación de los beneficios.

Otro ordenamiento jurídico que sustenta la creación de los nuevos paradigmas sociales y culturales de la Nación venezolana es la Ley Orgánica del Poder Popular, la cual tiene por objeto desarrollar y consolidar este poder “para que los ciudadanos y las ciudadanas ejerzan el pleno derecho de la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, y la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder (artículo 1). La norma establece su aplicabilidad “a todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o indirectamente por las personas, comunidades, sectores sociales, la sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo” (artículo 6).

Este instrumento legal instituye en su artículo 7 los fines del Poder Popular, entre los que se encuentran el impulso hacia el fortalecimiento de la organización del pueblo; la generación de condiciones para garantizar que la iniciativa popular asuma funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras; el fortalecimiento de la cultura de la participación en los asuntos públicos; la promoción de los valores y principios de la ética socialista; la profundización de la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión; entre otros.

Igualmente esta ley define la autogestión y la cogestión como el conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades organizadas asumen, directamente o en coordinación con el Poder Público en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión de proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico (artículo 8). Este mismo artículo presenta los conceptos de Socialismo, Comunidad, Comunidad Organizada, Control Social, Corresponsabilidad, Estado Comunal, Instancias del Poder Popular, Organizaciones de Base del Poder Popular, Planificación Participativa, Presupuesto Participativo, Sistema Económico Comunal y Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuerpo de ideas que asienta el rumbo hacia la construcción de una sociedad más justa, democrática, participativa y protagónica.

Las definiciones y preceptos de esta ley indican que el Estado venezolano puede y debe desarrollar y fomentar la transferencia de recursos, funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras a las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular, bajo una independencia y autonomía, como se deja entrever en los artículos 22 y 23, donde se establece, respectivamente, que “los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo”, y “todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de ‘gobernar obedeciendo’, en relación con los mandatos de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes”.

Este ordenamiento, en concordancia con el artículo 184 de la CRBV, establece en su artículo 26 la transferencia de servicios “a las comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación que de estas surjan, funciones de gestión, administración y control de servicios atribuidos a aquéllos por la Constitución, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio colectivo, de la administración de recursos, la prestación de servicios y la ejecución de obras”. Asimismo el artículo 16 considera la planificación de políticas públicas como “un ámbito de actuación del Poder Popular” compartida con las instituciones públicas “para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza”.

El Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (2001) en su artículo 1, declara de utilidad pública y de interés general la actividad turística, dirigida a alcanzar un crecimiento económico sustentable a través del resguardo del medio ambiente, tanto natural como cultural (artículo 34). Define esta ley el término de Zonas de Interés Turístico, entendida como aquellas áreas “capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales y cuya dinámica económica se basa principalmente en el desarrollo de la actividad turística” (artículo 36), declarando que la administración de estas zonas “comprenderá la gestión, planificación, dirección, ejecución y control de las actividades que desarrollen el sector privado y los organismos públicos nacionales, regionales y locales, así como también las organizaciones no gubernamentales y comunidades organizadas que pretendan actuar sobre ese territorio”. A su vez le confiere al Ejecutivo Nacional la atribución de promover “la creación de empresas que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población de ingresos económicos limitados” (artículo 44), además de asentar los deberes de los prestadores de servicios turísticos, turistas o usuarios turísticos, entre los que se cuentan “Proteger y respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población (artículo 63).

En este mismo orden de ideas se presenta la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993), que declara la defensa del Patrimonio Cultural como “obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía” y la “utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el territorio de la República, y que por su contenido cultural constituyan elementos fundamentales de nuestra identidad nacional” (artículo 2). Más adelante, en su artículo 43, deja establecido la posibilidad que los gobiernos municipales puedan crear servicios de protección y medidas de salvaguarda de los bienes patrimoniales alojados en sus predios, siempre y cuando cumplan con lo establecido en esta Ley. Y, más explícito, instaura la obligatoriedad de todos los ciudadanos que habitan el Territorio Nacional de participación activa “en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República” (artículo 44).

Otros ordenamientos jurídicos que merecen mención son la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), en sus artículos 2, 25 (parágrafos 9 y 10), 29 (parágrafo 9) y 44; y la  Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (2005), en sus artículos 37, 38 y 41. En líneas generales la primera establece a los Consejos Comunales para el ejercicio del Gobierno Comunitario y la gestión directa de las políticas públicas, así como ente coordinador de acciones en función del impulso del modelo socioproductivo comunitario, responsabilidades en la formación y capacitación comunitaria y en la formulación de proyectos comunitarios, entre otros; y la segunda instituye las consideraciones para la creación de Áreas de Uso Especial, entre las que se cuentan las Zonas de Interés Turístico y los Sitios de Patrimonio Histórico Cultural y de Valor Arqueológico o Paleontológico, como es el caso de los bienes culturales y naturales del valle del río Vigirima; y las formas de declaratoria o sometimiento de un determinado espacio territorial como Área de Uso Especial, a través de un estudio técnico que tome en cuenta su categoría y justifique su creación.

También hay que mencionar la Ley de Régimen Municipal, donde en su artículo 174 se instaura la iniciativa popular para presentar proyectos de ordenanzas al Consejo Municipal, apoyados por un número no menor de mil vecinos del municipio o distrito identificados con nombre y apellido, dirección donde habita en el municipio o distrito y el número de su cédula de identidad. Estas iniciativas deberán partir de agrupaciones comunitarias legalmente constituidas, siendo sometidas a consideración de la Cámara Municipal para su admisión o rechazo dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. Admitido el Proyecto, se le dará el trámite que establezca el Reglamento Interno de dicha Cámara.

Para finalizar, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), manifiesta en su artículo 7 que “el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre las culturas”, en tanto que “toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales”. Es por ello que los recursos culturales arqueológicos, históricos o antropológicos, que pueden comprender paisajes, yacimientos, sitios, estructuras y materiales culturales, deben preservarse en función de su valor histórico y sus atributos asociativos y simbólicos, colocándose al beneficio del colectivo en tanto su aprovechamiento para el uso recreativo, interpretativo y educativo por parte de las presentes y futuras generaciones.

Con todo lo anterior queda de manifiesto la pertinencia y la necesidad de formulación de planes cónsonos con los principios que fundamentan las políticas públicas del Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Queda pues, el presente cuerpo de ideas a disposición de propios y extraños, para su discusión y análisis, en aras de contribuir a la generación de conciencia social y patria para la preservación y puesta en uso y valor del patrimonio cultural de Piedra Pintada.

Comentarios

  1. Excelente artículo Barutaima! ciertamente necesario este tipo de espacios virtuales para proyectar significativas obras humanas, huellas de los testigos de un mundo inexistente. Rogamos porque Dios bendito, y los dioses de esos hombres si nos permitimos darle cabida a nuestra conciencia de ello, pueda ocurrir el milagro de hacer respetar, mantener, preservar tan importante yacimiento del cual tuve orgullo conocer y trabajar..Dios te bendiga y anime cada día.

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    1. Muchas gracias Angel. Espero contactarte para conversar sobre tu experiencia en Piedra Pintada...

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  2. Barutaima, exelente trabajo. Hoy preparandome para el IV Coloquio de Arte Rpestre, continuamos en la Defensa del Patrimonio Ancestral. El que persevera VENCE.../Grial21

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